REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de enero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3133-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público 4º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de GERZON JEREMIAS ORONOZ RONDON, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 66 del presente cuaderno de incidencia, Comunicación Nº 1C-2.413-15 del 10-12-2015, procedente del Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, de la que se lee: “… en audiencia preliminar de fecha 30-11-2015… en el asunto penal 1C-20.358-15, seguida (sic) en contra del ciudadano ORONOZ RONDON GERSON JEREMIAS… por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO… previa admisión de la acusación, reconoció (sic) los hechos y fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, ello conforme al procedimiento estipulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele como consecuencia de ello, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar, que constituyó el thema decidendum de la incidencia, cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 23-9-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público 4º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de GERZON JEREMIAS ORONOZ RONDON, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por haber admitido los hechos el 30-11-2015, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ











CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-3133-15