REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Rec-3187-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 21-12-2015, por el abogado Alexis Rafael Moreno López, en su condición de abogado defensor de Gian Luís Lippa Preziosi, acusado en el asunto penal Nº 2U-605-11, nomenclatura del Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteada en contra de la ciudadana Jueza del supramencionado Tribunal, abogada Sara Betancourt Gutiérrez, alegando como causal de su recusación la prevista en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Arguyó el abogado Alexis Moreno López para plantear la crisis subjetiva en el presente proceso lo siguiente:
…La Jueza Recusada, a partir de la Audiencia del jueves 26 de noviembre 2015 a las 9:00 a.m., luego en la Audiencia del 4 de diciembre 2015 a las 2:00 p.m. (sic) y finalmente en la Audiencia del viernes 18 de diciembre 2015 a las 2:00 p.m., empezó a manifestar su interés directo, no solo en la conclusión del juicio, sino también en los resultados del proceso, intereses que se han manifestado en los siguientes actos:
Informando a viva voz que se prepararan para las conclusiones y que iba a terminar la causa.
Que esta voluntad de la jueza recusada de terminar la causa la hizo de manera intempestiva y sorpresiva, ya que esa no es la secuencia que se venía aplicando en el debate probatorio, donde los sujetos procesales (Juez – MP – Defensa e Imputados), venían depurando la incorporación de las pruebas que fueron admitidas para su evacuación.
La jueza recusada pretendió cerrar el debate probatorio y terminar la causa con conclusiones y sentencias, estando consciente (sic) de que faltaban pruebas por debatir, tanto de la defensa como del Ministerio Público, y ante esa observación manifestó su voluntad de que la prelación era terminar la causa, sin más…
…Todas estas circunstancias que rodean estos hechos narrados y que son del perfecto conocimiento de la jueza recusada, que se iniciaron desde el jueves 26 de noviembre 2015, constituye una causas (sic) de recusación sobrevenida en ese espacio de tiempo, por tener la recusada, con esa conducta y actuación, interés directo en los resultados del proceso al pretender concluir la causa de un día para otro (de viernes 18 para el martes 22) en vacaciones, fijando solo una Audiencia para el caso de GIAN LUIS LIPPA, incorporando las pruebas faltantes en un solo acto y dejando tres pruebas del Ministerio Público para incorporarlas en la próxima Audiencia, todo para terminar la causa y sancionar a GIAN LUIS LIPPA, a pesar de su inmunidad como Diputado a la Asamblea Nacional, subvirtiendo los intereses personales en las resultas del juicio, lo que es motivo y causal de recusación sobrevenida, conforme al artículo 89 ordinal (sic) 5 del COPP (sic)…(Folio 1 al 2 y vto del presente cuaderno de incidencia).
De lo expresado previamente se evidencia, que la recusación fue planteada durante la celebración del juicio oral y público, situación que obliga revisar lo que dispone el artículo 96 del texto adjetivo penal, el cual señala que ésta solo puede plantearse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Esta Corte con fundamento en la decisión de fecha 2 de Junio de 2014, con ponencia del Juez Superior Juan Carlos Goitía Gómez, en el expediente 1Rec-2769-14, estableció criterio en cuanto a la recusación que se plantea durante el desarrollo del debate oral y público en los siguientes términos: “…Está acreditado en el presente caso que la recusación planteada por el Abg. RICARDO DA SILVA ESCOBAR lo fue estando ya en pleno desarrollo el debate en el proceso seguido contra RAUL ARELLANO ANGARITA, lo que es más, los hechos que denunció afectaron la imparcialidad del Juez DAVID QUINTERO FLORES, no fueron óbice para que interviniera plenamente en la audiencia de juicio que se llevó adelante el 24-4-2014, cuando dijo ocurrieron, haciéndose aún más patética la extemporaneidad que se decreta…”.
La opinión antes referida fue ratificada en fecha 10 de junio de 2015, en el expediente Nº 1Rec-3034-15, con ponencia del Juez Superior Juan Carlos Goitía Gómez, en la que estableció: “…El sentido del Legislador al prever como extemporánea la recusación que se plantea durante el desarrollo del debate (llamada sobrevenida) es garantía de los principios de inmediación y concentración. El juicio no debe interrumpirse ya que la tramitación de dicha incidencia obligaría sustituir al juez que conoce del asunto y a remitir las actuaciones a otro, quien no podría continuarlo, lo que casi seguro significaría su interrupción, precisamente lo que no se quiere ocurra…
Sirva el criterio de las transcripciones antes señaladas, como motivación para resolver esta incidencia, visto que los razonamientos que en ellos se expresaron encuentran plena cabida en este caso.
En virtud de los razonamientos antes expuestos asume esta Corte que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación planteada por el abogado Alexis Moreno López, en su condición de defensor privado del acusado Gian Luís Lippa Preziosi, contra la Jueza Sara Betancourt Gutiérrez, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: De conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible por extemporánea, la recusación planteada en fecha 21-12-2015, con fundamento en el artículo 89 numeral 5 eiusdem, por el abogado Alexis Moreno López, en su carácter de defensor privado de Gian Luís Lippa Preziosi, contra la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sara Betancourt Gutiérrez , en la causa identificada con el Nº 2U-605-11, del despacho a su cargo.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr..-
Causa Nº 1Rec-3187-16