REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3178-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 27-11-2015, por el Abg. Raday Ojeda, Defensor Público Auxiliar Primero Penal adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de GUANNY YAMORUS SEIJAS PÉREZ, contra la decisión dictada el 20-11-2015 por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI





CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.
1Aa-3178-15.