REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3184-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 24-11-2015, por la Abg. Viviana Ortiz, Defensora Pública Tercero Penal adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MARÍA GLADYS LEÓN GÓMEZ, contra la decisión dictada el 17-11-2015 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual decretó en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.
1Aa-3184-16.