REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2016.
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-3194-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 30-11-2015, por el abogado DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Público Auxiliar Séptimo adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ISRAEL GUERRERO RUEDA, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 6-11-2015 en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, publicado su auto fundado el 19-11-2015, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 26 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 13-1-201, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… en el día de hoy trece (13) de Enero de 2016, siendo las 2:30 P.M., se trasladó la funcionaria MANORKA VIVAS al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a fin de solicitar información acerca del estado actual de la causa Nº 2C-21.043-15, (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia) y signada por esta Alzada con el Nº 1Aa-3194-16, entrevistándose con la ciudadana Rossana Bali, asistente de ese Tribunal, quien le informó que en fecha 18-12-2015 se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por solicitud del Abg. Dayan González, Defensor Público de ISRRAEL (sic) GUERRERO RUEDA… tal como consta en el folio 140 y asiento Nº 21 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la controversia cedió ante la desaparición del gravamen denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-11-2015, por el abogado DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor de ISRAEL GUERRERO RUEDA. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 30-11-2015, por el abogado DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Defensor Público Auxiliar Séptimo adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ISRAEL GUERRERO RUEDA, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 6-11-2015 en perjuicio del ciudadano antes mencionado, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, publicado su auto fundado el 19-11-2015, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, toda vez que el 18-12-15 se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3194-16