REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2016
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3082-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-7-2015 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Jeferson Stiben García Fuentes, contra la decisión dictada el 27-6-2015, y publicado su texto integro el 1-7-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y Lesiones Preterintencionales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
LA JUEZA PRESIDENTA
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
EL JUEZ (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC / ECC /JCGG /KL/José
Causa Nº 1Aa-3082-15