REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de enero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2970-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 2-3-2015 por el Abg. CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ, Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, contra la decisión mediante la cual el 25-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, tipificado en el segundo párrafo del artículo 45 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 25-1-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, Secretaria de este Despacho, dejó escrito: “… el día de hoy 25-1-2016, siendo las 8:50 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.757, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2970-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, informando la Juez NANCY LUGO que en fecha 30-6-2015 en la Causa CP31-S-2015-000685 (nomenclatura de ese Tribunal), el ciudadano antes mencionado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando anotada la decisión en los Folios 2.217-2.218, Asiento 76, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 2-3-2015 por el Abg. CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ, Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, contra la decisión mediante la cual el 25-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, tipificado en el segundo párrafo del artículo 45 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el 30-6-2015, lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI







CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-2970-15