REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de enero 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2985-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, contra la decisión mediante la cual el 23-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 25-1-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, Secretaria de este Despacho, dejó escrito: “…el día de hoy 25-1-2016, siendo las 9:20 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.757, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2985-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA ROBERTO, informando la funcionaria DEYANIRA VELAZQUEZ que el 20-1-2016 se produjo Sentencia Absolutoria en su favor y se libró la respectiva Boleta de Libertad, quedando anotada la decisión en el Folio 195, Asiento 12, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la absolutoria del acusado y acordando su libertad el A quo, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. RADAY OJEDA. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, contra la decisión mediante la cual el 23-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse absuelto de dicho ilícito el 20-1-2016.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI







CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-2985-15