REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de enero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3021-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 7-4-2015 por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensora Pública 5ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de HENRRY GABRIEL CORTEZ GONZALEZ y NELSON DE JESUS CHACIN CASTILLO, contra la decisión mediante la cual el 30-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 43 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 25-1-2016, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, Secretaria de este Despacho, dejó escrito: “… el día de hoy 25-1-2016, siendo las 9:20 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-3021-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a HENRY GABRIEL CORTEZ GONZALEZ y NELSON DE JESUS CHACIN CASTILLO, informando la Juez YULI BALI que el 8-12-2015 se produjo Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos antes mencionados, quedando anotada la decisión en el Folio 170 con vuelto, Asiento 4, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de los imputados, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 7-4-2015 por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensora Pública 5ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de HENRRY GABRIEL CORTEZ GONZALEZ y NELSON DE JESUS CHACIN CASTILLO, contra la decisión mediante la cual el 30-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes de los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, toda vez que el 8-12-2015 se produjo sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos quedando desvirtuada la presunción de inocencia.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI







CMMC/EEC/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-3021-15