REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de enero 2016
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3130-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 18-9-2015 por el Abg. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, Defensor de JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ y JHOPSER MANUEL AGUIRRE MORILLO, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 65 del presente cuaderno de incidencia, Comunicación Nº 1C-2.415-15 del 10-12-2015, procedente del Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, de la que se lee: “… en audiencia preliminar de fecha 8-12-2015… en el asunto penal 1C-20.356-15, seguida (sic) en contra de los ciudadanos JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ… Y (sic) JHOPSER MAANUEL AGUIRRE MORILLO… le fue cambiada la calificación (sic) jurídica por el delito de POSESION (sic) ILICITA (sic) DE SUSTANCIA (sic) ESTUPEFACIENTES… y por ello los imputados, previa admisión de la acusación, reconocieron los hechos y les fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó de existir el gravamen denunciado, por acordarse régimen de prueba en su favor, de lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 18-9-2015 por el Abg. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, Defensor de JAIRO DANIEL VENTA GONZALEZ y JHOPSER MANUEL AGUIRRE MORILLO, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse acordado el 8-12-2015 suspensión condicional del proceso en su favor, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENAREZ


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publica esta decisión siendo las 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ











CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-3130-15