REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Enero del 2016
205° y 156°
CAUSA Nº 1As-3205-16
JUEZA PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 7-1-2016 por el ciudadano Abg. Freddy José Pérez Alvarado, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 16-12-2015, y publicada en fecha 28-12-2015, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo Llovera, mediante la cual en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a los ciudadanos: Abel Jonas Lara Alayon, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en Grado de Frustración en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal y al ciudadano Carlos Eduardo Sanabria Bolívar, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en Grado de Frustración en la Modalidad de Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80, y artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de Nelcida Josefina Carvajal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 5 del artículo 444 ibidem.
Se acuerda fijar para el día 11-2-2016 a las 3:00Pm., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/KL/José
Causa Nº 1As-3205-16