REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFACIÓN (361 COPP)
CAUSA PENAL: 1C-20.218-15
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL MUNICIPAL PRIMERA: ABG. SANDRA DÍAZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMA: NEXI DEL CARMEN DÍAZ PÁEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR.
IMPUTADA: MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.

En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presente la representación de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ, la imputada MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA, más no así el defensor público ABG. JAIRO BLANCO. Seguidamente solicita el derecho de palabra la imputada MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA quien expone: “Solicito que me sea designado como defensor privado al Abg. Freddy González.” Es todo. Se deja constancia que se encontraba presente en la sala de audiencias el ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, a quien se le toma el juramento de Ley. Posteriormente solicita el derecho de palabra el ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR quien expone: “Solicito a este digno tribunal que le sea cambiado el tipo de trabajo comunitario impuesto a mi defendida, por cuanto ella es de escasos recursos y no ha podido comprar la resma de papel, ella puede realizar jornadas de limpieza en el CDI del sector donde reside. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ quien expone: “Esta representación fiscal no tiene oposición a lo solicitado por la defensa privada. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la exposición realizada por la defensa privada y lo expuesto por la representante de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Acuerda Oficiar al Director del Centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicado en la entrada de la urbanización La Guamita, parroquia El Recreo, informando que la ciudadana MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA, deberá realizar jornadas de limpieza en ese centro de cinco (05) horas semanales, para un total de veinte (20) horas y se fija Audiencia Especial de Verificación para el día 18-02-2016, a las 09:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA FISCAL MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. SANDRA DÍAZ

EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR




LA IMPUTADA


MISTICA DEL CARMEN CORONA GARCÍA



EL ALGUACIL DE SALA,

YARLI ÁLVAREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.



1C-20.218-15
EMBL/JAML