REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


DIFERIMIENTO AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)

CAUSA N° 1C-19.921-14.-

JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAYAN GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADOS: ANTONIO DANIEL RIVERO ESCOLANA Y EDUAR MIGUEL GALLARDO BARRIOS
En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presentes la representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO, el representante de la Defensa Publica: ABG. DAYAN GONZÁLEZ, el imputado EDUAR MIGUEL GALLARDO BARRIOS más no así el imputado ANTONIO DANIEL RIVERO ESCOLANA, quien no consta haber sido debidamente citado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO quien expone: “Esta representación Fiscal solicita que se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados tenía conocimiento de la fecha de la Audiencia de Verificación y no asistió, y se ha diferido ya en dos oportunidades, aunado al hecho que se pudo constatar se recibió oficio N° CJCJP-13-2016, en la que informaron de la Coordinación Judicial que los imputados no cumplieron con el donativo que fue impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 21-08-2015. Es todo”. Posteriormente solicita el derecho de palabra el ABG. DAYAN GONZÁLEZ quien expuso: “Buenos días ciudadano Juez, Secretario, Fiscal y los demás presentes en esta sala, actuando en defensa de mis patrocinados, me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en virtud que la Constitución en su artículo 49 concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que ninguna persona puede ser condenada sin un juicio previo, razón por la cual solicito a este Tribunal sea declarada sin lugar la solicitud de la Vindicta Pública y en consecuencia se difiera la audiencia para así darle una oportunidad a mis defendidos para que cumplan con las condiciones impuestas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDUAR MIGUEL GALLARDO BARRIOS quien expone: “Yo me comprometo a realizar el donativo si me dan otra oportunidad, porque no había podido porque estaba viviendo en Las Minas. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: vista la exposición realizada por el Ministerio Público y la defensa, se Acuerda: Se acuerda diferir la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de conceder un lapso para que los imputados cumplan con el donativo correspondiente, se fija una nueva audiencia de verificación para el día 18-02-2016 a las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EDDAMI TREJO
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. DAYAN GONZÁLEZ
EL IMPUTADO

EDUAR MIGUEL GALLARDO BARRIOS

EL ALGUACIL DE SALA,

LUÍS MÉNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

1C-19.921-14
EMBL/JAML