REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2016.-
205º y 156º

CAUSA N° 1C-20.034-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALÍA: FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. MARÍA REYES.
VÍCTIMAS: ELIA JOSEFINA LARA PACHECO, ROSA ELENA LARA PACHECO, YUTZANIA NATHALIE LARA PACHECO, ROSY NATHALIE LARA PACHECO, LICETH CAROLINA MARCANO HERNÁNDEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA.
IMPUTADOS: LISDEE TERESA HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN INOJOJA Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNÁNDEZ.
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos LISDEE TERESA HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN INOJOJA Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNÁNDEZ, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fue verificada la condición impuesta a los imputados en fecha 26-06-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos LISDEE TERESA HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN INOJOJA Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.197.773, 13.639.059 y 18.387.975, en Audiencia de fecha 26-06-2015, se les imputa en contra de los mismos el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal Venezolano, admiten los hechos, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir la siguiente condición: 1) Realizar siembra de plantas ornamentales una (01) vez por el lapso de tres (03) meses en la Escuela Básica “AGUSTIN CODAZZI”. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que la defensora pública consigno constante de 5 folios, constancia donde se evidencia el cumplimento de la condición, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el Artículo 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al Artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos LISDEE TERESA HERNÁNDEZ, JULIO RAMÓN INOJOJA Y LICETH CAROLINA MARCANO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.197.773, 13.639.059 y 18.387.975, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en Artículo 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los catorce (14) días del mes de enero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.034-14.-
EMBL/JAML.-