REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de enero de 2016.-
205º y 156º
Causa: 1C-20.443-15.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: ANA CECILIA HERRERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.017, asistida por la Defensor Público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, solicita se le aplique a la imputada la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a la ciudadana: ANA CECILIA HERRERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.017, por la comisión del delito de UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previsto y sancionado en el artículo 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; la ciudadana: ANA CECILIA HERRERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.017, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos acusados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose la mencionada ciudadana a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: ANA CECILIA HERRERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.017, las siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (02) resmas de hojas tamaño oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
2.- Se impone como vía multa, el pago de la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta bolívares (16.770 Bs.) al Fisco Nacional, como equivalente al pago de las divisas.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la acusada, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día jueves 21-04-2016 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana ANA CECILIA HERRERA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.017, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previsto y sancionado en el artículo 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (02) resmas de hojas tamaño oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
2.- Se impone como vía multa, el pago de la cantidad de dieciséis mil setecientos setenta bolívares (16.770 Bs.) al Fisco Nacional, como equivalente al pago de las divisas.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de la acusada, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día jueves 21-04-2016 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los diecinueve (19) días del mes de enero del 2016.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ

CAUSA: 1C-20.443-15-
EMB/JAML.-