REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2016.-
205º y 156º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-765-01
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN.
VÍCTIMA : BENILDE AMARILE OCHOA PEREZ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: BENAVIDES FRANK JORDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.127
DELITO: ROBO AGRAVADO.

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Captura del ciudadano BENAVIDES FRANK JORDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.127, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Pública ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, contra quien fuere librada orden de aprehensión en fecha 18-01-2008 y deja a criterio del mismo la decisión correspondiente toda vez que la acción pudiera estar evidentemente prescrita. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado BENAVIDES FRANK JORDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.127, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No deseo declarar. Es todo”. De seguida la defensa expone: “En el presente asunto se decretó el sobreseimiento de la causa en fecha 25 de Septiembre del año 2014, por lo que solicito que le sea otorgada la libertad plena a mi defendido y se excluido del SIPOL. Es todo”. El Juez expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-765-01, seguida a ciudadano BENAVIDES FRANK JORDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.127, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, y visto que consta que a dicho ciudadano en fecha 25 de Septiembre de 2014, se le decreto el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido, en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 49 numeral 8° y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y dejando sin efecto la captura librada en su contra, por ello este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano: BENAVIDES FRANK JORDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.127 y se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: BENAVIDES FRANK JORDI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.127, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa en fecha 25 de Septiembre de 2014, por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido, en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 49 numeral 8° y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación “A” San Fernando, Estado Apure. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NESTOR JOSÉ GÁMEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN

EL IMPUTADO

BENAVIDES FRANK JORDI
EL ALGUACIL DE SALA

YARLI ÁLVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-765-01
EMBL/JAML