REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)
CAUSA PENAL: 1C-19.923-14
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALÍA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VICTIMA: ABIAMNYS AILEEN MIRABAL.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS GONZÁLEZ
IMPUTADOS: DANIEL DAVID CHAUMER Y VISINY DANIELA SILVA.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Público ABG. LUIS GONZÁLEZ, más no así los imputados DANIEL DAVID CHAUMER Y VISINY DANIELA SILVA, y la víctima ABIAMNYS AILEEN MIRABAL, quienes no constan encontrarse debidamente citados en las actas que conforman el presente asunto por cuanto no Salió comisión a la zona donde residen. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, que no consta en el expediente que los imputados hayan cumplido con el donativo y aunado al hecho que se ha diferido la presente Audiencia Especial en más de cinco ocasiones por incomparecencia de los imputados, por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda, dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNANDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. LUIS GONZÁLEZ
EL ALGUACIL DE SALA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.
1C-19.923-14
EMBL/JAML