REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)
CAUSA PENAL: 1C-19.290-13
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL PRIMERA: ABG. LORENA ROJAS.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VÍCTIMAS: JHONNY ALEXANDER SANCHEZ Y JOSÉ GREGORIO AGUILAR.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
IMPUTADO: JHONNY ALEXANDER SANCHEZ Y JOSÉ GREGORIO AGUILAR.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA.

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presente solamente el defensor público ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, más no se encuentra presente la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a pesar de encontrarse debidamente citada, y los imputados JHONNY ALEXANDER SANCHEZ Y JOSÉ GREGORIO AGUILAR, quienes no constan que se encuentren debidamente citados por cuanto no salió comisión para la zona donde residen. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, que no consta en el expediente que los imputados hayan cumplido con el donativo impuesto en fecha 27 de Agosto de 2013 y aunado al hecho que se ha diferido la presente Audiencia Especial en más de cinco ocasiones por incomparecencia de los mimos, a pesar de encontrarse debidamente citados en varias oportunidades, es por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
EL ALGUACIL DE SALA,

NIXON MIRABAL
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.
1C-19.290-13
EMBL/JAML