REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2016.-
205º y 156°
Causa Penal N° 1C-19.543-14
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO Y RAFALE ANTONIO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.608.160 y 15.129.345, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó el delito de MANEJO IDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2015, fue recibido escrito consignado por el ABG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de defensor privado, donde anexa constancia suscrita por el Coordinador de la Misión Árbol del estado Apure, donde informa el cumplimiento de la condición impuesta a los imputados en Audiencia Preliminar de fecha 23-10-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO Y RAFALE ANTONIO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.608.160 y 15.129.345, en Audiencia de fecha 23-10-2015, el Ministerio Público lo acusó por el delito de MANEJO IDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, admiten los hechos y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir las siguientes condiciones: 1) Realizar donativo de cincuenta (50) plantas de garbancillo y cincuenta (50) isoras a la Coordinación de la Misión Árbol del estado Apure. 2) No cometer nuevos delitos. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que en fecha 15 de Diciembre de 2015, fue recibido escrito consignado por el ABG. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, en su condición de defensor privado, donde anexó constancia suscrita por el Coordinador de la Misión Árbol del estado Apure, constatándose el cumplimiento de la primera condición impuesta a los imputados en Audiencia Preliminar de fecha 23-10-2015, aunado al hecho que no consta en el presente asunto que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO Y RAFALE ANTONIO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.608.160 y 15.129.345, hayan cometidos nuevos delitos, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO Y RAFALE ANTONIO GUEVARA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.608.160 y 15.129.345 y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los siete (07) días del mes de enero del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-19.543-14-
EMBL/JAML.-