REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2016.-
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-20.471-16.-
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS GONZÁLEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO:: CARLOS LUÍS MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, nacido el 17-10-1977, de 38 años de edad, de profesión u oficio: ordeñador, hijo de María del Carmen Moreno (v) y José Daniel Castillo, residenciado en la urbanización La Guamita, calle N° 2, casa S/N, cerca de la cancha, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0424-319.8684 (mamá).
DELITO: FUGA DE DETENIDO.

En el día de hoy, siete (07) de enero de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del imputado CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Pública de guardia ABG. LUÍS GONZÁLEZ quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05-01-2016; el ciudadano que aquí presento junto en fecha 22-12-2015 se fugó de la sede del Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se encontraba detenido por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en la causa penal N° CP31-S-2015-002826 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer; y es en virtud de los hechos relacionados con dicha fuga que en esta oportunidad, la vindicta pública lo presenta por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Solicito que se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que se le imponga la medida que este Tribunal tenga a bien imponer; pero que se deje detenido a dicho ciudadano a la orden del Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO) en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), expone: “Se el motivo por el cual estoy detenido y entendí lo que me explicaron en esta audiencia sobre el delito de fuga de detenido, y se que estaba solicitado por haberme fugado. Es todo.” De seguida la Defensa Pública ABG. LUÍS GONZÁLEZ, expone: “Oída la exposición Fiscal y oída la exposición de mi representado, la Defensa solicita que se realice lo conducente para que mi representado sea puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, para que se realice el Juicio ante ese Tribunal a la brevedad posible. Solicito se le imponga de una medida cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Como primer punto conviene en señalar en principio que la aprehensión del ciudadano CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), ocurre bajo los parámetros del artículo 44 numeral 1 de nuestra Constitución Bolivariana y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Como segundo punto, este jurisdicente considerando que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), como autor y responsable del delito FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, delito perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia admite tal precalificación dada a los hechos. En cuanto a la solicitud del procedimiento especial requerido por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda que el mismo se continué por dicha vía contemplada en artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, y en relación a la comisión de este delito se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, pero dejando constancia que dicha medida cautelar no se hace efectiva y el mismo queda detenido por presentar una causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en la causa penal N° CP31-S-2015-002826, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Se acuerda oficiar lo conducente al referido Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se tiene como legitimada la aprehensión del ciudadano: CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los parámetros del último aparte del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en contra del ESTADO VENEZOLANO, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ello por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

QUINTO: Se deja constancia que la medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad acordada en el punto anterior no se hace efectiva, por cuanto el ciudadano CARLOS LUÍS MORENO HERRERA (INDOCUMENTADO), presenta una causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, en la causa penal N° CP31-S-2015-002826, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.

SEXTO: Se acuerda oficiar lo conducente al referido Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. LUÍS GONZÁLEZ

EL IMPUTADO

CARLOS LUÍS MORENO HERRERA


EL ALGUACIL DE SALA


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa N° 1C-20.471-16
EMBL/JAML