República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre


Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Abogada Luz Marina Silva Pérez, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, instaurado por la ciudadana VICTORIA ANTONIA PÉREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.230.465, contra el ESTADO APURE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 05 de agosto de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 1° que señala:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Efectivamente, se observa del folio 07 y 08, que la Juez LUZ MARINA SILVA PEREZ, manifestó: “… por cuanto del contenido de las actas se evidencia que la ciudadana VICTORIA ANTONIA PÉREZ DE COLMENARES, con quien me une un parentesco de consaguinidad, es parte demandante en el juicio, ya que es mi tía, hermana de mi madre CIRA MARINA PÉREZ DE SILVA, quedando demostrado con la copia de Acta de Defunción de mi abuela quien en vida respondía al nombre de ELADIA ARAQUE PÉREZ (anexo marcada con la letra “A”), y copia del acta de mi partida de nacimiento (anexo marcado con la letra “B”), demostrando que ambas son familia por consaguinidad, motivo por el cual considero me encuentro incursa en la causal de RECUSACIÓN prevista en el artículo 82 ordinal 1 del código de Procedimiento Civil, por lo cual considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa…”
En razón de ello observa este Tribunal que la Juez inhibida actuó conforme a Ley, al encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de REIVINDICACION, instaurado por la ciudadana VICTORIA ANTONIA PÉREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.230.465, contra el ESTADO APURE.
Líbrese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 21 días del mes de Enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA.

ABG. DESSIREE HERNANDEZ ROJAS.
EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR DAVID GARCIA.


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO.


ABG. HECTOR DAVID GARCIA.











Exp. Nº 5785.-
DHhg/atl.-