REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
PARTE QUERELLANTE: Oswaldo Isaias Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 15.047.605.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Noreidys Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.218.327.
PARTE QUERELLADA: Estado Apure (Comandancia General del la Policía del Estado Apure).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2016, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano Oswaldo Isaias Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 15.047.605, contra la Estado Apure (Comandancia General del la Policía del Estado Apure).
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Órgano Jurisdiccional dictó despacho saneador, por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, se constató que el escrito resulta ambiguo y confuso, en relación a la proposición del amparo constitucional que aduce el accionante e igualmente respecto a la citación del ciudadano coronel del cual hace mención, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte querellante haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la parte querellante no presento las correcciones a su escrito libelar al considerar esta juzgadora que el mismo resulto ambiguo y confuso, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39.451, del 22 de junio de 2010, en concordancia con lo establecido en el numeral octavo 8º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por el ciudadano Oswaldo Isaias Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 15.047.605, contra el Estado Apure (Comandancia General del la Policía del Estado Apure),
-III-
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano Oswaldo Isaias Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V- 15.047.605., contra el Estado Apure (Comandancia General del la Policía del Estado Apure), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y Notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El secretario.
Héctor D. García S.
Seguidamente siendo las 01:47 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El secretario.
Héctor D. García S.
Exp. N° 5796
DHR/HG/B
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