REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3948-16.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. AURY YULY TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana ARISLEIDA ANTONIA SEIJAS DE NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.738.172, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, contra los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTOS DE BIRUACA”, específicamente hacia la decisión proferida por la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En Fecha 20 de Octubre de 2015, la ciudadana ARISLEIDA ANTONIA SEIJAS DE NADAL, interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Donde pretende lo siguiente:
“…Que se me respete y garantice el ejercicio de los derechos constitucionales a ser juzgados por el Juez natural; al debido proceso; a la defensa; a la igualdad; a la propiedad; a la vivienda; a la protección a la familia, a la maternidad y paternidad y del matrimonio y al libre tránsito, violados por la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial “Altos de Biruaca”…”

Por sentencia interlocutoria de fecha 26 de Octubre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaro INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana ARISLEIDA ANTONIA SEIJAS DE NADAL contra los COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTOS DE BIRUACA”. Donde expuso lo siguiente:
”…siendo asi, habiendo quedado demostrado que la accionante disponía de la vía ordinaria a través de la Nulidad de la Asamblea Extraordinaria, que aparentemente produjo las presuntas violaciones constitucionales que dieron origen a la presente acción, conjuntamente con una medida cautelar, seria la opción idónea para ejercer el reclamo de sus derechos, aunado al hecho de que la misma solicitante se encuentra consciente de que existen otras vías ordinarias para obtener respuesta su planteamiento…”

En fecha 09 de Diciembre de 2015, esta Alzada dicta sentencia declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, co-apoderado judicial de la parte demandante, ordenó REVOCAR la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal A-quo, a su vez ordenó a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a admitir el Recurso de Amparo.

En fecha 11 de Enero de 2016, la ciudadana Dra. AURY YULY TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se Inhibe de seguir conociendo la presente causa donde declaro: “En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide pronunciarme en relación a la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta, por haber adelantado opinión en relación a la acción que considere viable para que surtiera los efectos esperados en la accionante, tal como lo ordenó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en sentencia proferida de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), en tal virtud, considero que me encuentro incursa en la causal de Inhibición encuadrada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva al juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana ARISLEIDA ANTONIA SEIJAS DE NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.738.172, debidamente asistido por su apoderada judicial abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, contra los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTOS DE BIRUACA”…”
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 11 de Enero de 2016, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo sobre dicho juicio por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, Por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito.
M O T I V A:
Ahora bien, establece:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”

Se observa:
En este sentido y vista la exposición de la Jueza Inhibida es por ello, que se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, esta superior instancia INSTA a la ciudadana Jueza a no pronunciarse o emitir opinión sobre el fondo de la causa en sentencias interlocutorias, esto con el fin de evitar futuras inhibiciones, (subrayado y negrita del Tribunal), por todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que la Jueza, A-quo manifestó su opinión sobre el fondo de la causa, y por haber manifestado que la demanda no puede producir efecto jurídico alguno, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. AURY YULY TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana ARISLEIDA ANTONIA SEIJAS DE NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.738.172, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, contra los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL “ALTOS DE BIRUACA”.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que conozca sobre la Acción de Amparo Constitucional.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibido para fines legales consiguientes

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los VEINTIDOS (22) día del mes de ENERO del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Figueredo.
El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 10.00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Titular,
Abg. Winder Torrealba.
Exp. Nº 3948-16
RF/WT/deya.