LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 7 de Enero de 2016
205° y 156°
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ PADILLA.
DEMANDADO: INVERSIONES DURAN BOLÍVAR C. A., en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL DURÁN BILÍVAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.259
AUTO: PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO E INNOMINADA.
Visto el auto anterior de esta misma fecha, mediante el cual se indicó pronunciarse en cuanto a la medida solicitada en la presente causa por auto separado; este Tribunal pasa a realizar dicho decreto de conformidad; en consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, “INVERSIONES DURAN BOLÍVAR C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 30, Tomo 20-A, en fecha 01 de noviembre de 2012, representado por su presidente en la persona del ciudadano JOSÉ RAFAEL DURAN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.343.637, de este domicilio, hasta cubrir siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs. 610.000.000, oo) como capital demandado reflejado en un (1) Cheque, SEGUNDO: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 183.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, mas las costas y costos del proceso, que causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: la cantidad de DIESCISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.944,00); por concepto de derecho de comisión a tenor de lo previsto en el artículo 456, ordinal 4º del Código de Comercio; CUARTO: la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00) por conceptos de pagos notariales, levantamiento del protesto, habilitación, transporte, entre los que se indican en las planillas que corren a los folios 1 y 2 del anexo marcado con la letra “A”. QUINTO: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,0) por concepto de Honorarios Profesionales. Todo cual da un total de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 823.094,00) equivalente a 5.487,29 Unidades Tributarias, que comprende los conceptos señalados, y si recae sobre bienes muebles, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.646.188,00), que comprende el doble de la estimación de la demanda, el capital demandado y los respectivos intereses de mora. Para la ejecución de la anterior medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así mismo, se acuerda y se decreta Medida Innominada sobre la cuenta bancaria Nº 0163-0228-73-2283007497, cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banco del Tesoro, sobre la cantidad liquida de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,0), que es su titular la parte demandada; por lo que se ordena oficiar a la referida entidad bancaria a fin de que realice la retención de dicha cantidad. Líbrese Oficios y Despacho de Comisión con las inserciones conducentes y abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario temporal
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario temporal,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
ATL/AFT/MCUR
Exp. Nº 16.259
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