REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 87, en la presente causa, suscrita por la Ciudadana: LIBORIA SPINELLA, de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de Identidad Nº E-80.304.294, COSIMO BRIGANTI CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Soltero, Civil Hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.619.923, LUCIANO ENZO BRIGANTI CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.619.924, y DINO GUISEPPE BRIGANTI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 24.104.480, asistidos en este acto por Abogado: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.671.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, y por la Abogada: FRANCIS ACOSTA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.138.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.272, mediante la cual Solicita HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, concerniente al Escrito de fecha 13-01-2016, suscrito por el Abogado: ALEXIS MORENO LOPEZ. Y vista la diligencia suscrita por la Abogada: WIECZA M. SANTOS MATIZ, de fecha 03 de diciembre de 2015, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA PALMA, parte demandante, mediante la cual manifiesta, que su representada desea someterse a la prueba heredo biológica, se ordena agregar al expediente.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, relativo al particular 1ero y 2do, correspondiente a la realización de la prueba heredo biológica por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), la cual ya se libro Oficio Nº 510, de fecha 17-12-2015, en la presente causa, dirigido a dicho instituto, en virtud de que ambas parte han convenido en realizarse dicha prueba, en cuanto al particular 3ero, este tribunal lo niega en virtud de que la ciudadana: DINA LEA BRIGANTI PEREZ, no se encuentra debidamente EMPLAZADA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al día 18 del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.






FJRP/DOAR/Julio.-
EXP. Nº 6.679.-

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a la Sentencia dictada de HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, dictada en fecha 18-01-2016, en el Expediente Nº 6.679, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, instaurado por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA PALMA, en contra de los ciudadanos: DINA LEA BRIGANTI PEREZ y OTROS. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho 18 días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO