REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE ENERO DE 2.016
206° Y 156°
Visto el anterior libelo de demanda, constante de Cinco (05) folios útiles, y recaudos anexos, presentada por la ciudadana: NASHUA LISBETH RUIZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.938.450, debidamente asistida por los abogados JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.170 y 244.503. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 338, 339 y 340, del Código de Procedimiento Civil. Emplácese al ciudadano: ROBERTSON JUAN JOSE PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.231.235, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a que conste en auto su emplazamiento, a dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES DE COMPAÑÍA ANONIMA, ha instaurado la ciudadana NASHUA LISBETH RUIZ ROSALES. Líbrese Boleta de Emplazamiento y compulsa del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia. En cuanto a la MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte actora, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) MEDIDA INNOMINADA de conformidad con el articulo 588, Parágrafo 1º del Código de Procedimiento Civil, la cual consiste en la prohibición de cambios de firmas autorizadas para movilización de cuentas bancarias cuya titular sea la sociedad Mercantil cuya denominación social es: “PARADOR TURISTICO CABAÑA INDEPENDENCIA, C.A”, persona jurídica de derecho privado, inicialmente inscrita como firma personal por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de julio del 2006, bajo el no. 76, tomo 45-B, de los respectivos libros de Registro de Comercio llevados por esa oficina, y con modificación de transformación de firma personal a compañía anónima, contenida en el instrumento escrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 08 de febrero del 2012, bajo el No. 20, Tomo -1-B, de los respectivos libros de registro, para lo cual se ordena oficiar a las entidades financieras donde posee cuenta bancaria la compañía en referencia: Banco de Venezuela Agencia de San Fernando de Apure; Banco Mercantil Agencia San Fernando de Apure; Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure y Banco Provincial Agencia San Fernando de Apure. Líbrense Oficios.
2) Prohibición de Inscripción de Actas de Asamblea ordinaria o extraordinarias y cualquier tipo de documentos relacionados con la sociedad mercantil cuya denominación social es: “PARADOR TURISTICO CABAÑA INDEPENDENCIA, C.A”, persona jurídica de derecho privado, inicialmente inscrita como firma personal por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Julio del 2006, bajo el No. 76, Tomo 45-B, de los respectivos libros de Registro de Comercio llevados por esa oficina, y con modificación de transformación de firma personal a compañía anónima, contenida en el instrumento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial a compañía anónima, contenida en el instrumento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 08 de Febrero del 2012, bajo el No. 20, Tomo -1-B, de los respectivos libros de registro, por lo cual se ordena librar oficio al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Oficio.
Se ordena abrir Cuaderno de Medidas por Separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGÜERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
FJRP/DA/ardo
EXP. N° 6.730