REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.691
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE MANUEL JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES COMO INGENIERO RESIDENTE DE OBRA CIVIL
DEMANDADO(S): ASOCIACION COOPERATIVA “SAN VICENTE 38” EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE Y REPRESENTANTE CIUDADANO MELVIN GEHOWALDO RODRIGUEZ COLINA


Visto el anterior escrito presentado por el Abogado: JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, por una parte y por la otra la ASOCIACION COOPERATIVA “SAN VICENTE 38” representada en el acto por su Presidente y Representante ciudadano MELVIN GEHOWALDO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.000.406, parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento acuerdan al Tribunal la presente, TRANSACCION JUDICIAL, y darle así cumplimiento a la obligación demandada por la parte accionante plenamente arriba identificada bajo los términos y condiciones expuestos por las partes, señalados a continuación: PRIMERO: La accionada reconoce el derecho que tiene la accionante, a efectuar Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones como Ingeniero Residente en obra civil N° ABMRG-CA-001-14, ejecutada mediante contrato suscrito entre la accionada y la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. SEGUNDO: El Apoderado del accionante, como recíproca concesión al reconocimiento del derecho efectuado por la accionada, en el particular que antecede, convienen en fijar como monto correspondiente a los honorarios profesionales reclamados, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) monto expresamente aceptado por la parte accionada. TERCERO: La accionada con el objeto de ponerle fin a la presente causa, conviene en cancelar al Apoderado del Accionante con la facultad expresa de recibir cantidades de dinero; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) de la forma siguiente:
1. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) al momento de la firma del instrumento, mediante cheque N° S9214004352, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0466-63-0000416474, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, fechado 17/12/15,.
2. El remanente, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) el día 30/01/16, con lo cual el accionante por intermedio de su apoderado judicial, da por satisfecha la reclamación a que se contrae la presente acción.
CUARTO: El apoderado del accionante, por su parte acepta la transacción expuesta y su conformidad con la misma. QUINTO: Las partes intervinientes en la presente transacción convienen en que cada una de ellas asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales de los abogados que los asistieron o representaron durante el curso del proceso; y renuncian recíprocamente al cobro de costas procesales y cualquier otra indemnización.

Ahora bien, este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1).- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2).- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos expuestos por el Abogado: JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, por una parte y por la otra la AOSCIACION COOPERATIVA “SAN VICENTE 38” representada en el acto por su Presidente y Representante ciudadano MELVIN GEHOWALDO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.000.406, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento acuerdan al Tribunal la presente, TRANSACCION JUDICIAL, y darle así cumplimiento a la obligación, como recíproca concesión al reconocimiento del derecho efectuado por la accionada, en el escrito de transacción judicial cursante a los folios 49 y 50 del expediente, el cual este Despacho ordena agregarlo a los autos; donde sus accionantes convienen en fijar como monto correspondiente a los honorarios profesionales reclamados, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) pagaderos en las condiciones anteriormente señaladas, monto expresamente aceptado por la parte accionada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo Judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2.016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. DANNY JAVIER SUAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:20 a.m. se público la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. DANNY JAVIER SUAREZ
FJRP/DJS/cecilia
EXP N° 6691


ABOG. DANNY JAVIER SUARES, Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos por el Abogado: JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, por una parte y por la otra la AOSCIACION COOPERATIVA “SAN VICENTE 38” representada en el acto por su Presidente y Representante ciudadano MELVIN GEHOWALDO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.000.406. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. DANNY JAVIER SUAREZ





FJRP/DJS/cecilia
EXP N° 6691