REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ISAIAS GOMEZ DAMACIO.
DEMANDADA: ROSA MARIELA RECHIDEL
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 6.661
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para el PRIMER (1ER) ACTO CONCILIATORIO, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, este juzgador observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano ISAIAS GOMEZ DAMACIO, no compareció al PRIMER (1ER) ACTO CONCILIATORIO, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las Once de la mañana del día ocho (08) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES P.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO
EXP. N° 6.661.-
FJRP/DOAR/Julio.-
ABG, DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada por este tribunal en fecha, 08-01-2016, en la presente causa marcada con el N° 6.661, de la nomenclatura de este tribunal, el cual contiene el Juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: ISAIAS GOMEZ DAMACIO, en contra de la ciudadana: ROSA MARIELA RECHIDEL. Todo de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
DOAR/Julio. -
EXP. Nº 6.661. –
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