REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: CP01-L-2014-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: CIUDADANA OSMARI JOSEFINA CASTILLO CORRALES
APODERADO JUDICIAL: ABG. MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR RAFAEL SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, correspondía la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, y en la fecha fijada para celebrar la referida audiencia no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto observa lo siguiente: En Sesión de fecha 02 de febrero de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, acordó la designación de quien suscribe, como Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Oficio N° CJ-16-0039, de fecha ut supra, y debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, según Acta N° 03-2016, de fecha 11 de febrero de 2016, se le da entrada a los fines legales pertinentes, y por cuanto no existe razón alguna que me impida conocer la presente causa, me ABOCO, al conocimiento de la misma; y por cuanto en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, y hasta la presente fecha no ha comparecido ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar
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