REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de FEBRERO de 2016.-
205º y 156°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ASUNTO PENAL: 3C-18.288-16
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, pronunciarse en cuanto a la audiencia de presentación de imputados, en virtud de la aprehensión realizada al imputado: ANDERSON JOSUE ESPINOZA; V-17.742.804; ALFRED EDINXON HURTADO; V-23.699.795; SKIPPER MOLLEJA LOPEZ; V-26.328.872 y ARFILIO MAVIDEL JIMENEZ; V-25.350.399 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 03FEB2016.

Consta en el Acta de Audiencia, que el Fiscal del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, informa que loa hechos ocurrieron en la Urbanización Latos de Puerto Miranda, , Manzana 16, Municipio Camaguán del Estado Guarico y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la defensa que lo asistió en el acto, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito se tramitara lo conducente con la celeridad que el caso amerita.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura; razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y siendo competente para conocer de la aprehensión de los mismos a razón de la materia por la cual fueron presentado ante esta instancia, fueron escuchados oportunamente dentro del lapso establecido por el legislador en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solo respecto al imputado ANDERSON JOSUE ESPINOZA; V-17.742.804, sin embargo, visto que los hechos ocurrieron en el Estado Guarico, en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS de esta Ciudad, a la orden del Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Calabozo, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con los imputados de autos. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano ANDERSON JOSUE ESPINOZA; V-17.742.804; ALFRED EDINXON HURTADO; V-23.699.795; SKIPPER MOLLEJA LOPEZ; V-26.328.872 y ARFILIO MAVIDEL JIMENEZ; V-25.350.399, hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Calabozo, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Calabozo, conjuntamente con los imputados de autos para lo cual se comisiona a los funcionarios correspondientes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON