REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-2005-15

Vista el acta procesal que antecede de fecha 05-02-2016, suscrita por los ciudadanos DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO y MARLON DE JESÚS ORTEGA MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.758.048 y 13.937.738, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano MARLON DE JESÚS ORTEGA MORILLO, ofrece por concepto de Aumento de la obligación de manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), mensuales, pagados en partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15-02-2016, más dos aportes extras el primero por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo), por concepto de Bono Escolar, descontados los días 15 de Agosto de cada año, adicional del Bono de Útiles Escolares que percibe de la Empresa, y el segundo por la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), para el mes de Diciembre de cada año, descontados de sus aguinaldos, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (CORPOELEC-APURE), y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-14-0060173364, y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado, así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciba el Adolescente por ser hijo del obligado alimentario. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA APARICIO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se oficie al organismo empleador del obligado alimentario”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre definitivo del expediente Nro. JMS1-469-11, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






DM/nicxon.