REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº JMSS1-7374-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ABRAHAN MARTINEZ BELIZARIO y BLANCA NORMEDYS BEROES ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.618.836 y V-17.850.750, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15), años de edad, el cual nació el 27-08-2010, tal como consta en acta de nacimiento Nro. 1.664, de fecha 04-08-2011, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensora Público Tercero, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JOSE ABRAHAN MARTINEZ BELIZARIO, acuerda la Obligación de Manutención a su hijo antes citado, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) mensuales, mas aporte extra en los meses de noviembre y diciembre por un monto equivalente al 20% de los percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacionales y de fin de año, los cuales serán descontados directamente de su nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0275-1200-61-670870, igualmente los gastos referentes a medicina, serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como personal administrativo, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. RUIZ----------

La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


EXP: JMSS1-7374-16
DM/NRJorge.-