REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Febrero de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7375-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ESPINOZA y KATERY ADRIANA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.017.508 y 24.103.832, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Se establece que el padre podrá buscar a su hija en su casa de habitación cada quince (15) días los fines de semanas a partir de los días viernes a las 02:00 pm, tenerla consigo y devolverla a la madre los días domingos a las 06:00 pm………….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Febrero el año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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