REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7376-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIS ADIL LAYA RODRÍGUEZ y NURED ROSMERY JAIMES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.520.245 y V- 15.683.980, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRÍGUEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), mensuales. SEGUNDO: El padre ciudadano ELIS ADIL LAYA RODRÍGUEZ, se compromete a vestir a uno de los niños varones EDIANT ADIEL, para el mes de Octubre con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TREINTA y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500, oo), para el 15 de Diciembre del 2016, para la compra de ropa, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador INSALUD-APURE, y entregados mediante Cheque a nombre de la ciudadana NURED ROSMERY JAIMES PULIDO……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA MONSALVE
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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