REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede de fecha 11-02-2016, suscrita por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO MENDOZA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.797, y observándose que en fecha 16-03-2015, éste Tribunal dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS y YASMELIS GUILLERMINA JIMENEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.871.917 y V-14.693.183, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. En consecuencia este Tribunal acuerda establecer de oficio la Obligación de Manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Agosto Bono Escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y Bono de Fin de Año por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sumas que serán entregadas personalmente a la ciudadana YASMELIS GUILLERMINA JIMENEZ ESPAÑA, madre y representante legal de los mencionados hermanos. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-4772-13
DM/NR/jorge.
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