REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7319-16

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ADRIANA VIRGINIA BERMUDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.489.450.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 13-01-2016, por la ciudadana ADRIANA VIRGINIA BERMUDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.489.450, actuando en representación de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del Derecho OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.199, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Por cuanto en un futuro inmediato pienso contraer segundas nupcias y teniendo una hija menor de dieciocho años, bajo mi patria potestad, solicito de usted s sirva nombrarle un Curador Ad Hoc, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del vigente Código Civil………. La hija menor bajo mi patria potestad responde al nombre de Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes…….. Propongo como Curador de la Menor antes identificada al ciudadano Octavio J. Bermúdez Díaz, quién es venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 4.140.178……………”
II
En fecha 14 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-02-2016, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana ADRIANA VIRGINIA BERMUDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.489.450, y a partir de la presente fecha el ciudadano OCTAVIO JOSÉ BERMÚDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.140.178, se declara como CURADOR AD HOC de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/nicxon.