REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS1-2021-16
Sometidas como en efecto han sido todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman tanto la pieza Nro. 01 como la Nro. 02, se desprende que en fecha 17-06-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró Con Lugar la medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención de carácter Provisorio en beneficio del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en la Entidad de Atención UPI “CRISTOBAL JIMENEZ”, ubicada geográficamente en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, y por cuanto es necesario que el Niño in comento continúe bajo el programa de atención integral, garantizando su bienestar biopsicosocial.-

Ahora bien, se determinará que estén dadas las condiciones favorables para que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, continúe en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Cristóbal Jiménez”, bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Cristóbal Jiménez”, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE-APURE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME-APURE), a los fines de solicitarle información del padre del Niño que nos ocupa ciudadano MARIO RAFAEL ALMENDES, titular de la cedula de identidad Nro. 8.530.462. Notifíquese a la Ministerio Público y a la UPI Cristóbal Jiménez sobre la presente Decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/nicxon.-