REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: MARIA GREGORIA VEJAS VILLAZANA, Titular de la cedula de identidad Nº 20.611.393.-
BENEFICIARIO: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 8:40 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por la Juez Abg. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana MARIA GREGORIA VEJAS VILLAZANA, arriba identificada, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad, el cual nació el 04-11-2007.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA GREGORIA VEJAS VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.393, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.- (fdo) ------------
La Juez Prov.
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JOSE AGUIRRE
El Alguacil
Exp. Nº JMSS1-7361-16
DM/NR/Jorge.-
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