REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Febrero de 2.016
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7357-16
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA ZAPATA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.161.727.
BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 29-01-2016, suscrita por la abg. MARIA MARISOL PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.945, Apoderada Judicial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ZAPATA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.161.727, actuando en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de dad, nacido el 06-08-2000, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y al adolescente ya mencionada, quienes fueran hija y concubina, respectivamente, del de cujus VIRGILIO ISABEL RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.770.478, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 272, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 21 de Julio del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 01 de Febrero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 12-02-2.016, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de-cujus VIRGILIO ISABEL RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.770.478, según acta de nacimiento Nº 413, de fecha 13-04-2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijo, según acta de nacimiento Nº 413, de fecha 13-04-2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, del de cujus VIRGILIO ISABEL RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.770.478, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- La Juez Provi., Abg. DULCE MEDINA (fdo) -------------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-7357-16
DM/NR/Jorge.
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