REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7381-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres (03) y Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ÁNGEL AGUSTIN SÁNCHEZ BELLO y MARIEL VIRGINIA MATERA GALIPOLLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.343.627 y V- 17.201.541, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta (E) del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: Los días Miércoles, Jueves y Viernes, el padre buscará el Niño al plantel de clases, lo llevará a tareas dirigidas, y lo entregará a la casa de la madre ubicada en la residencia de la Abuela Materna ciudadana María Elena Galipolly, ubicada en la Urb. José Antonio Páez, Bloque 07, planta baja, Apartamento 001; Los Fines de Semanas: Se inician el 13 y 14 de Febrero de 2016, en el entendido que el padre buscará al Niño en la residencia de la madre ubicada en el Municipio Biruaca, Urb. Mucuritas, Manzana Nro. 07, Casa Nro. 19, cada quince días, buscará al Niño a las 08:00 am el día sábado y lo entregará el día Domingo a las 06:00 pm; Carnavales: Le corresponde a la Madre; Semana Santa: Le corresponde al Padre; Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños ambos padres; Vacaciones Escolares: Del 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al Padre, del 16-08-2016 al 31-08-2016, le corresponde a la madre, del 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al padre, y del 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre; Festividades Decembrinas: del 17-12-2016 al 25-12-2016, le corresponde al padre y del 25-12-2016 al 31-12-2016 le corresponde a la madre…..…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 08:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






DM/nicxon.