REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Febrero de 2016
205°y 156°
Exp. Nro. JMSS1-7386-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 02 y 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO BERTTIZ FLORES y MARIA ALEJANDRA GOITIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.559.925 y 13.937.701, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano PEDRO ALEJANDRO BERTTIZ FLORES, declara que conviene en establecer la obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) mensuales, pagaderos los últimos tres (03) días de cada mes y a partir del presente mes de Febrero del año que discurre; Asimismo me comprometo en suministrar el 25% del Bono Vacacional cuando lo perciba, para con ello coadyuvar en los gastos propios de inicio de temporada escolar y un 25% de la Bonificación Especial de Fin de Año para coadyuvar en los gastos propios de festividades decembrinas y del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas eventuales cuando sean requeridos, todo lo cual depositaré personalmente en una cuenta bancaria que a tales efectos posee la madre de mi hijo en la entidad Bancaria Banesco y bajo el Nro. 0134-0876-98-8763007082. Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOITIA HERNANDEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”......
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:07 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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