REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-7391-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIANGEL DESIREE TOVAR MORAN y LUISMARIO PADILLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.688.728 y 17.395.390, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 29/09/2008; en los siguientes términos: El padre podrá compartir con su hijo antes mencionado de Lunes a Miércoles desde las 02:00pm hasta las 6:00pm., e igualmente los fines de semana alternos, es decir, uno si y otro no desde el día sábado a las 09:00a.m., hasta el domingo a las 10:00 am., donde la madre se obliga llevarlo hasta el hogar de los abuelos paternos. En cuanto a los periodos vacacionales y días feriados y/o festivos manifestamos que lo compartiremos en igualdad de condiciones y de mutuo y común acuerdo de manera tal que nuestro hijo pueda compartir con ambos equitativamente. Seguidamente la ciudadana MARIANGEL DESIREE TOVAR MORAN, declara estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo e igualmente se compromete en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional e igualmente se compromete en permitir y facilitar el cumplimiento del régimen aquí convenido. Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-7391-16 DM/FM/sore
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