REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Febrero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7368-16
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.006.593.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 01 AÑOS DE EDAD.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02-02-2016, suscrita por la ciudadana LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.006.593, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 01 años de edad, nacidos el 03-03-2009 y 22-11-2014, según acta de nacimiento Nros. 117 y 771 de fechas 08-03-2010 y 04-12-2014, debidamente asistida por el abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.967, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos y conyugue, respectivamente, de la del de-cujus FRANKLIN RAFAEL SALINAS BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.722.153, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 19, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 01 de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 04 de Febrero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 19-02-2.016, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, con el de-cujus FRANKLIN RAFAEL SALINAS BOLIVAR, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, en sus condiciones de hijos y conyugue del de-cujus FRANKLIN RAFAEL SALINAS BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.722.153, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Provi., Abg. DULCE MEDINA (fdo) -------------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-7368-16
DM/NR/Jorge.
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