REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Febrero de 2.016
205º y 157º

Exp. Nro. JMS1-2000-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 19-02-2.016, suscrita por los ciudadanos, ANA CAROLINA LOPEZ y NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.046.889 y 10.617.915, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales nacieron el 18-08-2006 y 09-02-2003, de la siguiente manera: “El ciudadano NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS, reconoce que adeuda la suma de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 60.380,00), la cual se compromete en cancelar el 30 de Junio del 2016, fraccionados en dos montos estipulados o la totalidad de la deuda el día 30-06-2016, en cuenta aperturada para tales fines signada con el Nº 0007-0051-77-0010063584, en el Banco Bicentenario, de igual forma acuerda Aumentar la Obligación de Manutención en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.oo), mensuales, descontados los últimos de cada mes, mas un Bono Escolar por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), descontados del bono vacacional y un Bono de Fin de Año por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), descontados de los aguinaldos, asimismo se Ordena descontar todos los beneficios que puedan gozar los niños por ser hijos del obligado en el desempeño de sus funciones dependiente de la UNEFA, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Organismo empleador, a los fines de informar el numero de cuenta y los montos respectivos, se establece que ambos padres deberán cubrir los gastos médicos en un 50% cada uno...” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de informarle el número de cuenta y que ejecute los descuentos correspondientes.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. ----------

La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


Exp: JMS1-2000-15
DM/NR/Jorge