REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Febrero de 2.016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7371-16
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSUÉ ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.620.956.
BENEFICIARIOS: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 03-02-2016, suscrita por el ciudadano JOSUÉ ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.620.956, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad, el cual nació en fecha 18-06-08, según acta de nacimiento 146 de fecha 01-07-2008, y ciudadanos MARIA NELA y MAURICIO JOSUÉ MORILLO SOTO, debidamente asistido por el Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.290, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante y a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos y concubino, respectivamente, de la de la de-cujus MIRNA SUSMELIA SOTO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.719.411, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 31, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 27 de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 04 de Febrero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 19-02-2.016, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el ciudadano JOSUÉ ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, tal como consta en acta de Unión Estable de Hecho, Nº 006, de fecha 12-09-2012, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con la de-cujus MIRNA SUSMELIA SOTO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el ciudadano JOSUÉ ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, en sus condiciones de hijos y concubino de la de-cujus MIRNA SUSMELIA SOTO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.719.411, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Concubino de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Provi., Abg. DULCE MEDINA (fdo) -------------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-7371-16
DM/NR/Jorge.
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