REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Febrero de 2016.
205º y 157º
Visto el contenido de la diligencia de fecha, 01-02-16 y acta procesal de fecha 23-02-2016, mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS DUARTE GUTIERREZ y DAMARIS COROMOTO MONTSERRAT FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.851.643 y 18.992.781, en su orden, en lo que respecta a la Demanda de Impugnación de Paternidad, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, nacido el 27-10-2008, donde manifestaron que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Demanda de Impugnación de Paternidad, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (25) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMS1-1757-14
DM/NR/Jorge.-
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