REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION
DEMANDANTE: TRINA MARIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.623.431.-
DEMANDADO: DOUGLAS SIMON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V – 11.756.463.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por la Juez Abg. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia única de reconciliación, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de la Demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana TRINA MARIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.623.431, en contra del ciudadano y DOUGLAS SIMON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V – 11.756.463.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció ninguna de las partes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente Demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana TRINA MARIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.623.431, en contra del ciudadano y DOUGLAS SIMON CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V – 11.756.463, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov.
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMS1-1694-14
DN/NR/Jorge
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