REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS-S-1-7417-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos REINALDO RAFAEL MONTOYA RIVERO y DENNY YURISMAR HIDALGO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.688.197 y 21.146.829, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 18/11/2003 y 27/04/2009, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: Primero: Se fija como monto de la obligación de manutención mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente en cuenta de ahorros que para el cual se aperturara, a partir del 29 de febrero del 2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar un BONO ESCOLAR; por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán depositados en fecha 31/07/2016, para la compra de útiles. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán depositados directamente por el obligado en fecha 15/11/2016. Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicina consulta, exámenes u otros gastos extraordinarios que requieran los beneficiarios serán compartidos el 50% cada uno de los padres.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este TRIBUNAL ACUERDA: Oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 29 días del mes de Febrero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/sore.-
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