REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Febrero de 2016.
205º y 157º
Visto el contenido de la diligencia de fecha, 26-02-16, mediante la cual los ciudadanos HENRY JHOAN CORONA RODRIGUEZ y VIRSA ELIZABETH COIRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.271.664 y 15.041.559, en su orden, en lo que respecta a la CUSTODIA, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07 y 04 años de edad, nacidos el 28-09-2006, 10-06-2008 y el 10-08-2011, según actas de nacimientos Nros. 440, 436 y 831, de fechas 03-10-2006, 30-06-2008 y 26-09-2011, donde manifestaron que desisten del procedimiento de Custodia llevado por ante este Despacho, en la presente causa de demanda de Obligación de Manutención, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de la Custodia, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se acuerda DEJAR SIN EFECTO, el Informe Integral que se ordeno practicar, mediante auto de fecha 04-02-2016 y oficio Nro. 155 de la misma fecha, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, en consecuencia líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. De igual forma se deja vigente la obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana VIRSA ELIZABETH COIRAN, contra el ciudadano HENRRY JOHAN CORONA RODRIGUEZ, el cual será remitido al Tribunal de Juicio, una vez que conste en autos, resultas del oficio Nro. 154, de fecha 04-02-2016. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMS1-1977-15
DM/NR/Jorge.-
|