REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7335-16

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: AMELIS MARÍA HARTL DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.871.314.
BENEFICIARIOS: Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, LUCIA ANDREINA y GUNTHER ANTONIO VELASQUEZ HARTL.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 20-01-2016, suscrita por la ciudadana AMELIS MARÍA HARTL DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.871.314, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, LUCIA ANDREINA y GUNTHER ANTONIO VELASQUEZ HARTL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.791, 18.929.585 y 19.052.189, en su orden, debidamente asistida por el profesional del Derecho DAVID ROBERTO PARRA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.509, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos antes mencionados, quienes fueran cónyuge e hijos del de cujus MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.196.324, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 37, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, quien falleció el día 15 de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), Ab-Intestato en el Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 21 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 01-02-2016, tal como se evidencia en los folios 20, 21 y 22 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, LUCIA ANDREINA y GUNTHER ANTONIO VELASQUEZ HARTL y AMELIS MARÍA HARTL DE VELÁSQUEZ, con el de cujus MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ FLORES, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, LUCIA ANDREINA y GUNTHER ANTONIO VELASQUEZ HARTL y AMELIS MARÍA HARTL DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.791, 18.929.585, 19.052.189 y 9.871.314, en su orden, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.196.324, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:32 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/nicxon.